martes, 16 de abril de 2013

RESUMEN DEL REAL DECRETO 235/2013 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.



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1.       INDICE DEL REAL DECRETO 235/2013


Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto, finalidad y definiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3.Documentos reconocidos.

Capítulo II. Condiciones técnicas y administrativas.
Artículo 4. Calificación de la eficiencia energética de un edificio.
Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.
Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.
Artículo 7. Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción  o rehabilitado.
Artículo 8. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
Artículo 9. Control de los certificados de eficiencia energética.
Artículo 10. Inspección.
Artículo 11. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia  energética.

Capítulo III. Etiqueta de eficiencia energética.
Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.
Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
Artículo 14. Información sobre el certificado de eficiencia energética.

Capítulo IV. Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética.
Artículo 15. Objeto y funciones.
Artículo 16. Composición.
Artículo 17. Organización.

Capítulo V. Régimen sancionador.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.

2.       DISPOSICIONES GENERALES

2.1.    AMBITO DE APLICACIÓN

·         Edificios de nueva construcción.
·         Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
·         Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen:
·         Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
·         Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
·         Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
·         Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
·         Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
·         Edificios  que se compren para reformas importantes o demolición.
·         Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

3.       CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

3.1.    CALIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE UN EDIFICIO

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio  deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general (Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaria  de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para la certificación  de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo).

3.2.    CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

·         El promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la certificación y el responsable de conservar la documentación
·         El certificado dará  información única y exclusiva de la eficiencia energética del edificio. El edificio deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.
·         El certificado lo debe presentar el promotor al órgano competente en la comunidad autónoma.
·         Las certificaciones deberán estar a disposición de las autoridades competentes

3.3.    CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

·         Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su  referencia catastral.
·         Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
·         Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
·         Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
·         Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
·         Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
o    Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
o    Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

3.4.    CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte  del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado.
El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad entre la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de  ejecución del edificio. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

3.5.    CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO EXISTENTE.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico  competente, que será elegido libremente  por la propiedad del edificio.
En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la  colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios,  tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos  reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la  eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación  relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

3.6.    CONTROL DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

·         El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación  energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los  certificados de eficiencia energética.
·         El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción  estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos  anualmente y comprenderá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes:
o    Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para  expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.
o    Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir  el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados  consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ  del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que  constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.
·         La ejecución del control se realizará por el órgano competente de la Comunidad  Autónoma que podrá delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que  cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de  marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así  como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones  térmicas, o técnicos competentes independientes.
·         Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo  sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las  especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las  razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de  alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de  la calificación obtenida.

3.7.    INSPECCIÓN

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación  energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias  con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de  eficiencia energética de edificios.

3.8.    VALIDEZ, RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación  energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para  proceder a su renovación o actualización.
El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del  certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano  competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a  su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.



4.       RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia  energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de  rango legal que resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico  que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de  acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de  la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en  el capítulo II del título IV del texto refundido citado.