Artículo
1.—Objeto
El objeto del
presente Decreto Foral es incentivar y fomentar
la realización de inversiones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de
la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los
edificios del sector residencial cuyo uso principal sea el de vivienda, en el
Territorio Histórico de Bizkaia, conforme a las condiciones establecidas en
las presentes bases.
Todos aquellos
proyectos realizados al amparo de este programa de ayudas incorporarán la
perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso
del lenguaje y de la imagen.
Artículo
2.—Actuaciones subvencionables
1. Son
actuaciones subvencionables en el marco del presente Decreto Foral, aquellas
ejecutadas íntegramente en el año 2014 y que supongan una mejora de la
eficiencia energética a través de:
a) Sustitución
de energía convencional por energía
solar, geotérmica y biomasa en las instalaciones térmicas.
b) Sustitución de elementos de las
instalaciones térmicas (calderas, bombas,
etc.) e incorporación de equipos de
monitorización.
c) Instalaciones lumínicas de alto rendimiento
y durabilidad.
2. No se considera actividad subvencionable:
— Renovación de
equipos e instalaciones en los edificios ya existentes cuando la actuación
venga generada por el cambio en el uso o actividad del local o edificio.
— Inversiones en
reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
— Baterías de
condensadores o elementos compensadores de energía reactiva.
— Instalaciones
que generan electricidad y que se vierte a la red eléctrica.
— La redacción
de proyectos técnicos estudios o auditorías.
— Dispositivo o
sistema compacto «ahorrador» de cabecera en instalaciones eléctricas, que no
disponga el equipo de una Certificación por un agente acreditado de los ahorros
eléctricos ocasionados, o que no garantice los ahorros generados en la
instalación afectada mediante una Certificación por un agente acreditado.
Artículo
3.—Coste subvencionable
1. Se
considerará como coste subvencionable las inversiones cuya ejecución sea
imprescindible para la consecución de los ahorros energéticos previstos.
En todo caso, el máximo coste subvencionable para las
actuaciones será aquél que se amortice
con el ahorro energético producido en los primeros diez (10) años.
Así mismo, no se
sobrepasarán los ratios máximos de ayuda (euros) por tonelada equivalente de
petróleo (tepEP) en energía primaria ahorrada anualmente, de 1.500 euros/tepEP.
Esta ayuda podrá
ser mayor en el caso de las calderas de biomasa, en función de la
disponibilidad de alguna o todas las mejoras técnicas adicionales que se
describen a continuación:
— Si el
rendimiento del equipo supera el 85%, se aplicará un suplemento de 100
euros/kW.
— Si se dispone
de sistema de encendido automático y alimentación automática de biomasa
mediante un sistema externo (silo externo visible o enterrado), así como de
extracción automática de cenizas, se aplicará un suplemento adicional de 100
euros/kW.
— Si se trata de
un sistema de distrito (district heating), se aplicará un suplemento adicional
de 200 euros/kW.
2. No se considera Coste subvencionable:
— Los gastos
financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de
adquisición de terrenos, solares o parcelas. Los gastos financieros consecuencia
de la actuación.
— Las
inversiones en equipos usados.
— Los gastos por
la adquisición de terrenos, solares o parcelas.
— Los gastos de
personal propio. Las inversiones en equipos usados.
— Los honorarios
profesionales para la realización de informes de seguimiento, coordinación y
similares.
— La redacción
de proyectos técnicos, estudios o auditorías.
— Instalaciones
que generan electricidad y que se vierte a la red eléctrica.
— No tendrá la
consideración de coste subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido
repercutido en factura. No obstante, será
considerado gasto subvencionable para las entidades beneficiarias en las que el
Impuesto sobre el Valor Añadido no es recuperable.
— Y, en general,
todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por
finalidad directa la consecución de los objetivos de ahorro energéticos
perseguidos de la inversión.
Artículo
4.—Entidades Beneficiarias
1. Podrán
acceder a los beneficios contenidos en el presente Decreto Foral:
— Las comunidades de propietarios o las
agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso
vivienda, legamente constituidas al amparo de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
de Propiedad Horizontal, ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
— Las cooperativas de vivienda legalmente
constituidas, ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. No tendrá la condición de beneficiarias:
— Las Entidades
en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 12
de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen
jurídico de las subvenciones otorgadas por la administración foral.
— Las entidades
solicitantes deberán de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social,
hecho que deberán acreditar en el momento de la concesión y pago de la subvención.
Artículo
5.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. La petición
de subvención se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación
del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
2. Se presentarán en el Registro General del
Departamento de Medio Ambiente (Alda. Rekalde, 30-3º 48009 Bilbao), dentro del
horario de funcionamiento del citado registro (de 08:30 a 13:30 horas de lunes
a viernes) o en el Registro central de la Diputación Foral (C/ Diputación 7,
planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio
Foral, 48009 Bilbao, de 08:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 16:00 a
17:30 horas de lunes a jueves), sin perjuicio de lo establecido en el
Decreto Foral 140/2004, de 18 de agosto, de la Diputación Foral, de
modificación del Decreto Foral 120/1992, de 17 de noviembre, por el que se
establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de los registros
de documentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
Así mismo,
podrán utilizarse los medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de
presentar la solicitud en la Oficina de Correos deberá cumplirse lo dispuesto
en el art. 31 del RD 1829/1999 Reglamento de los Servicios Postales que señala
que «las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la
cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar,
con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de
su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo
de su admisión.»
En caso de que
en la solicitud presentada no se haya hecho constar la fecha y lugar de su
admisión por la Oficina de Correos, será considerada a todos los efectos como
fecha de presentación, la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro de esta Diputación Foral.
3. El plazo para
presentar las solicitudes finalizará el 30 de mayo de 2014.
Artículo
6.—Solicitudes y documentación
1. La ayuda será solicitada por quien ostente
condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 4 del presente
Decreto Foral.
Si la Entidad
solicitante presentara más de un proyecto, se tramitará la solicitud de
subvención teniendo en cuenta la cuantía máxima de la ayuda a la que se refiere
el artículo 10 de este Decreto.
2. La entidad solicitante deberá presentar la
siguiente documentación general:
a) Modelo de
solicitud según Anexo I – suscrito por el representante legal de la Entidad
solicitante.
b) Copia
compulsada del D.N.I. del firmante
c) Copia
compulsada del C.I.F. de la Entidad solicitante.
d) Ficha
acreedor según modelo Anexo II
e) Declaración
responsable de acreditación no estar incurso en ninguno de las prohibiciones
del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula
el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por al administración foral
según modelo Anexo III.
f) Declaración responsable de acreditación
del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo
Anexo IV.
La aportación de
dicha declaración responsable eximirá a
la entidad solicitante de la obligación de presentar tanto el Certificado de
Situación de Cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, como el Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones
tributarias a emitir por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la
Diputación Foral de Bizkaia.
g) Declaración
expresa referente a la obtención de otras ayudas o subvenciones públicas para
la misma finalidad según modelo Anexo V.
h) Datos
Técnicos de la instalación afectada/ficha descriptiva básica. Anexo VI.
i) Memoria
descriptiva técnico-económica de la situación actual y de la situación
propuesta:
— Descripción
del proyecto y plazo para su implementación.
— Resumen de
cálculos. Balance energético
— Justificación
del ahorro energético previsto.
—
Oferta/Presupuesto desglosada detallada por partidas.
3. Adicionalmente y para los casos en los
que el solicitante sea alguno de los indicados a continuación, deberá de
adjuntar la siguiente documentación.
Comunidades de Propietarios:
a) Copia
compulsada del acta de nombramiento de presidencia de Comunidad de
Propietarios. La persona que ostente la presidencia de la comunidad de
propietarios, como representante legal, debe firmar los documentos de solicitud
de ayuda.
b) Acta de la
junta de propietarios o certificado del administrador en el que se refleje el
acuerdo de la comunidad de propietarios para ejecutar las obras, facultando al
representante para solicitar las ayudas correspondiente.
Cooperativas de Vivienda:
a) Copia de la
escritura, norma o acta de constitución.
b) Apoderamiento
o documento representativo de los poderes de representación del solicitante.
Tanto esta
convocatoria de ayudas como los Anexos I, II, III, IV V y VI pueden ser
consultados y descargados en la página web www.bizkaia.net/ Departamento de
Medio Ambiente/subvenciones.
4. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus
términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá
a la Entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución expresa en
tal sentido, conforme disponen los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común lo cual no impedirá que el solicitante pueda
formular una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de las ayudas
reguladas por este Decreto Foral.
De aportarse la
documentación en dicho plazo, se continuará la tramitación del expediente
respetando el orden de entrada fijado tras la presentación de la documentación
completa.
5. El Departamento
de Medio Ambiente podrá requerir a los/as solicitantes cuanta documentación e
información complementaria considere necesaria para la adecuada resolución de
la solicitud presentada.
Artículo
7.—Procedimiento de concesión
1. Las solicitudes serán tramitadas por el
Servicio de Sostenibilidad Ambiental (Dirección de Medio Ambiente) del
Departamento de Medio Ambiente, sito en la C/ Alameda de Rekalde nº 30-4º 48009
Bilbao. Correo electrónico: ingurugiroa@bizkaia.net.
La selección de las solicitudes se realizará en
libre concurrencia.
2. La concesión
se realizará mediante la distribución de
los fondos siguiendo el orden de recepción de las solicitudes, siempre que
reúnan los requisitos exigidos, hasta que las dotaciones presupuestarias lo
permitan.
3. Procederá la inadmisión de la solicitud cuando se
incumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4.
4. Procederá la desestimación de la solicitud por haberse agotado los créditos
disponibles en las partidas correspondientes.
5. Las
solicitudes serán resueltas por el Ilmo. Sr. Diputado Foral de Medio Ambiente,
a propuesta de la Sra. Directora General de Medio Ambiente.
El plazo máximo para la resolución de las
solicitudes será de 3 meses a contar desde la presentación de las
solicitudes considerándose desestimadas las peticiones de subvención si no
recayera resolución expresa a dicha fecha, sin perjuicio de la obligación de la
Administración de resolver expresamente las mismas.
6. La Resolución
por la que se proceda a la concesión de la ayuda solicitada agota la vía
administrativa y contra la misma las beneficiarias interesadas podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, o bien interponer directamente Recurso contencioso administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de
dicha resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que
corresponda, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley Orgánica 19/2003, de
23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en
cuenta el Auto del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2006.
Artículo
8.—Subcontratación
- La
beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente, la actividad
subvencionada, de acuerdo con los requisitos y prohibiciones establecidos
en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo y el artículo 53
del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010 de 23 de
marzo.
2.
La actividad que la entidad beneficiaria subcontrate, podrá llegar al 100%,
teniendo en cuenta que las personas contratistas quedarán obligadas sólo ante
la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
Articulo
9.—Limitaciones generales a las solicitudes
— No se podrán
acoger al presente Decreto de subvenciones, las actuaciones que claramente no
conlleven una reducción del consumo energético.
— No se podrán acoger al presente Decreto
Foral, las actuaciones cuyas facturas a
la beneficiaria tengan fecha de emisión anterior al 1 de enero de 2014 y
posterior al 15 de diciembre de 2014. Si bien las actuaciones pueden
haberse iniciado en el ejercicio anterior.
— Podrán acogerse al presente Decreto
Foral las solicitudes que supongan
en términos generales una inversión
mínima de 6.000 euros (I.V.A. no incluido); en el caso de instalaciones lumínicas de alto rendimiento y
durabilidad será de 3.000 euros (I.V.A.
no incluido).
Artículo
10.—Importe y límite de la subvención
1. La subvención
será como máximo del 80% del coste
subvencionable por proyecto presentado.
2. La cuantía máxima de la ayuda por
beneficiaria será de doscientas cincuenta mil (250.000 euros), con independencia del número de proyectos presentados.
3. Las
subvenciones otorgadas al amparo del presente Decreto Foral son compatibles con cualquier otra que la
entidad solicitante pueda obtener.
4. La alteración
de las condiciones bajo las que la subvención se concediere o la obtención posterior
de otras subvenciones concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión respecto de la cuantía inicial.
5. Procederá la desestimación de la solicitud por haberse
agotado los créditos disponibles en las partidas correspondientes.
6. Una vez
recaída resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la
modificación de su contenido, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
La solicitud deberá presentarse antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad.
Dicha
modificación podrá ser autorizada siempre que no dañe derechos de terceros.
Artículo
11.—Pago y justificación de las ayudas
1. El abono de la subvención se efectuará una vez
ejecutado el proyecto y previa presentación al Departamento de Medio Ambiente,
de las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil originales o
fotocopias compulsadas, correspondientes a la ejecución del proyecto hasta el
límite de la subvención concedida, dentro del propio ejercicio 2014.
A esta
documentación le acompañará la
declaración relativa a otras ayudas solicitadas y/o otorgadas (Anexo II).
De no aportar dicha documentación antes del 15 de
diciembre de 2014, la entidad receptora de la ayuda perderá el derecho a
percibir las cantidades que hasta esa fecha no haya justificado.
2. Las beneficiarias deberán de justificar la
totalidad del proyecto o actuación llevada a cabo aportando a la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Medio
Ambiente) los siguientes documentos antes
del 15 de marzo de 2015.
a) Una memoria
técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo.
b) Una memoria
económica de ingresos y gastos con el contenido recogido en el artículo 57 del
Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones.
c) Factura/s
(original, original duplicado ó copia compulsada) justificativa/s de la
inversión realizada.
d) El Informe de
Evaluación del Edificio previsto en la Ley 8/2013 «de rehabilitación, regeneración
y renovación urbana», en su caso, una vez realizada la actuación.
e) Contrato de mantenimiento de la instalación.
3. La concesión
y el pago de las ayudas previstas en
el presente Decreto queda condicionada a
la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y demás de derecho público y frente a la Seguridad Social, circunstancia
ésta que deberá darse con la presentación de la solicitud y mantenerse en el
momento de la concesión, en el reconocimiento de la obligación y en el pago.
4. Así mismo, la
concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los entidades beneficiarias
quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro
o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de
la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y sus
organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo
12.—Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las
beneficiarias de las ayudas deberán finalizar
la actuación subvencionada antes del 15 de diciembre de 2014.
2. Deberán aceptar la ayuda concedida. En
este sentido, si en el plazo de quince
días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la
ayuda, la beneficiaria no renuncia
expresamente y por escrito a la misma, se
entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en
las demás condiciones recogidas en la resolución así como las de la presente
convocatoria.
3. Las
beneficiarias destinarán el importe
íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
4. Deberán ejecutar las instalaciones
cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus
componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente.
De este modo, queda asumido por la beneficiaria que el proyecto que desarrolle
se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica
como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto
presentado le sea aplicable.
La DFB no tendrá
responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte de la
beneficiaria.
5. Comunicar a la DFB la modificación de
cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido
tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Mantener la instalación en correcto estado
de funcionamiento durante un mínimo de diez (10) años.
7. Según lo
dispuesto en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de la actuación que sea objeto de
subvención.
8. Desde el
inicio se señalizará la ejecución del proyecto mediante un cartel en el figurará la imagen corporativa de la Diputación Foral de
Bizkaia.
9. La imagen
corporativa puede ser consultada y descargada, previo registro gratuito, en la
página web institucional www.bizkaia.net, apartado
relativo a la información corporativa. El link es siguiente:
http://bizkaia.net/home2/ImagenCorporativa/Registro_Imagen-Corporativa.asp?idioma=CA
10. En cualquier
caso, las beneficiarias de la subvención
tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el
Departamento de Medio Ambiente en orden a la solicitud de subvención
presentada; así como de poner en conocimiento del citado Departamento cualquier
circunstancia que suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta
en la concesión de la subvención y la obtención de otras ayudas o subvenciones públicas
para la misma finalidad.
11. El órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la presentación de la documentación final contenida en el artículo 11
apartado 2 del presente Decreto Foral en las condiciones señaladas en el
artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
12. Transcurrido
el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para
que dicha documentación sea presentada en el plazo improrrogable de quince días
hábiles.
La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Norma Foral de Subvenciones.
La presentación
de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la persona beneficiaria
de las sanciones que, conforme a la Norma Foral de Subvenciones, correspondan.
13. Con
posterioridad a la emisión de una resolución de otorgamiento de subvención y,
en su caso, antes y/o después del abono de la ayuda, la DFB podrá realizar «in situ» inspección técnica o económica para la
comprobación efectiva de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda.
Las
beneficiarias cuya actuación sea objeto de inspección, tendrán conocimiento de
esta situación mediante comunicación previa.
La realización de la inspección tiene carácter
obligatorio para la beneficiaria.
Artículo
13.—Incumplimiento
1. El
incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos
anteriores dará lugar a la revocación por incumplimiento de la ayuda concedida,
y en su caso al reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el
Título II de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico General de
las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral de Bizkaia, en el Título
III del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y en la restante
normativa aplicable.
2. Cuando
transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la documentación
justificativa contenida en el artículo 11 del presente Decreto y ésta no se
hubiera presentado, se acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la
subvención, previo requerimiento.
A efectos del
cálculo de la posible revocación o, en su caso, reintegro, el porcentaje de
subvención concedida servirá de referencia para la determinación del importe
definitivo de la subvención respecto del coste final subvencionable de la
actividad.
Así, el eventual
exceso de financiación pública que se pueda producir al determinar el importe
definitivo de la subvención, se calculará por diferencia entre los importes
obtenidos por aplicación del citado porcentaje sobre el coste subvencionable
inicial y sobre el coste subvencionable final de la actuación subvencionada.
En su caso,
procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad
resulta inferior al presupuestado, siguiendo los criterios anteriores.
3. La aplicación de las ayudas a fines
distintos de aquellos para las que fueron concedidas dará lugar al reintegro de
la subvención concedida.
4. La ocultación de datos por parte de la
entidad solicitante podrá dar lugar a la
exigencia del reintegro de la subvención concedida más los intereses de
demora correspondientes.
5. Asimismo, en el caso de concurrencia de otras ayudas,
procederá la revocación y en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada.
El reintegro del
exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las
subvenciones concedidas por cada una de ellas.
No obstante, cuando sea la Administración Foral la que
advierta el exceso de financiación, podrá exigir el reintegro por el importe total
del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
6. Si el
cumplimiento por la beneficiaria se aproximaré de modo significativo al
cumplimiento total y se acreditaré por ésta una actuación inequívoca tendente a
la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por aplicación de las reglas establecidas en el presente artículo.
7. El reintegro llevará aparejado la exigencia
del interés de demora correspondiente.
Artículo
14.—Devolución voluntaria
1. Se entiende
por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria
sin el previo requerimiento de la Administración.
2. La devolución
de la subvención foral a instancia de la propia entidad beneficiaria se deberá
realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la
Hacienda Foral de Bizkaia.
3. Cuando se produzca la devolución
voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo
con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad
beneficiaria.
Artículo
15.—Procedimiento sancionador
El procedimiento
administrativo sancionador a que se refiere el artículo 61 de la Norma Foral de
Subvenciones, se iniciará de oficio y será el regulado por la Ley 2/1998, de 20
de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, con las especialidades contempladas en dicha
Norma Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de
23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
Artículo
16.—Normativa aplicable
Las subvenciones
previstas en este Decreto se regirán por lo establecido en el mismo y en la
Orden Foral de resolución del procedimiento.
En lo no
previsto por el presente Decreto Foral será de aplicación lo establecido en la
Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico General de Subvenciones,
el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, el Decreto Foral 105/2001, de
5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fiscalización del Gasto en
materia de celebración de convenios y concesión de ayudas y subvenciones
públicas, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre,
General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común y la restante normativa que resulte de
aplicación con carácter subsidiario o supletorio.
Artículo
17.—Información a las solicitantes. Datos de carácter personal
En cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal, el Departamento Foral de Medio Ambiente, con domicilio en Alameda
Rekalde nº30 48009 Bilbao, le informa que sus datos personales facilitados por
las solicitantes, van a ser incorporados en un fichero del que DFB-BFA es
responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión
de las ayudas y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se
establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de
esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable.
La solicitante
podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con
el Departamento de Medio Ambiente de la DFB-BFA por escrito en la dirección
indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. La solicitante
se compromete a que, con anterioridad a facilitar a la DFB-BFA cualquier dato
personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación,
gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a
tal persona física/ jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos
anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de
aplicación para la correcta cesión de los datos personales al Departamento de
Medio Ambiente de la DFB-BFA, sin que el Departamento de Medio Ambiente de la
DFB-BFA deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a
comunicar al Departamento de Medio Ambiente de la DFB-BFA las rectificaciones o
cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Consignación
presupuestaria
Las ayudas que
puedan otorgarse en la presente convocatoria, se efectuarán con cargo a las
partidas y dotaciones presupuestarias abajo relacionadas por un total de un
millón y medio de euros (1.500.000 euros).
Clasificación
orgánica 0903 Programa 440201 Epígrafe económico 76900 proyecto 2012/0043.
Importe: 1.500.000 euros.
Esta
consignación presupuestaria queda sometida a la condición suspensiva de la
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas del presente Decreto Foral en el ejercicio 2014.
Segunda.—Desarrollo
normativo
Se autoriza al
Diputado Foral de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones considere
necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el
presente Decreto Foral. Esta autorización incluye la concesión de las
subvenciones pertinentes y la posibilidad de incrementar el crédito
presupuestario en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto Foral
105/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de fiscalización del
gasto en materia de celebración de convenios y de concesión de ayudas y
subvenciones públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos
Autónomos Forales.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
A la entrada en
vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—Entrada
en vigor
El presente
Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Bizkaia».
Bilbao,
a 23 de diciembre de 2013.
El
diputado foral de Medio Ambiente,
IOSU
MADARIAGA GARAMENDI
El
Diputado General,
JOSE
LUIS BILBAO EGUREN