lunes, 3 de febrero de 2014

Subvención de la diputación de Bizkaia de hasta el 80% de la inversión

SEIT, Servicios Energéticos e Innovación Tecnológica le presenta el Nuevo Decreto Foral en Bizkaia para la realización de inversiones que favorezcan la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios del sector residencial.

Hasta el 80% de Subvención



a) Sustitución de energía convencional por energía solar, geotérmica y biomasa
b) Sustitución de calderas, bombas, etc. e incorporación de equipos de monitorización.
c) Instalaciones lumínicas de alto rendimiento y durabilidad.

El Impuesto sobre el Valor Añadido será considerado gasto subvencionable para las entidades beneficiarias en las que no es recuperable.

           
Aprovecha la oportunidad porque el dinero se acaba (1.500.000 € a conceder), llámanos y sin ningún compromiso seguiremos los siguientes pasos:

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2)              Solicitud de subvención Gratis.
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Web: www.seit00.com
Telf: 677 671 256/ 661 566 124
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martes, 28 de enero de 2014

Exposición de febrero en CrazyTown


No os perdáis la próxima exposición de febrero en CrazyTown. De nuevo nos viene una chica de Santander llamada Marga García Polanco.

El sábado 1 de febrero estáis invitados a unos vinitos en su inauguración.



jueves, 16 de enero de 2014

Resumen BOB 23 de diciembre ayudas DFB a inversiones en eficiencia energética

Artículo 1.—Objeto

El objeto del presente Decreto Foral es incentivar y fomentar la realización de inversiones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios del sector residencial cuyo uso principal sea el de vivienda, en el Territorio Histórico de Bizkaia, conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases.
Todos aquellos proyectos realizados al amparo de este programa de ayudas incorporarán la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.



Artículo 2.—Actuaciones subvencionables

1. Son actuaciones subvencionables en el marco del presente Decreto Foral, aquellas ejecutadas íntegramente en el año 2014 y que supongan una mejora de la eficiencia energética a través de:

a) Sustitución de energía convencional por energía solar, geotérmica y biomasa en las instalaciones térmicas.
b) Sustitución de elementos de las instalaciones térmicas (calderas, bombas, etc.) e incorporación de equipos de monitorización.
c) Instalaciones lumínicas de alto rendimiento y durabilidad.

2. No se considera actividad subvencionable:
— Renovación de equipos e instalaciones en los edificios ya existentes cuando la actuación venga generada por el cambio en el uso o actividad del local o edificio.
— Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
— Baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva.
— Instalaciones que generan electricidad y que se vierte a la red eléctrica.
— La redacción de proyectos técnicos estudios o auditorías.
— Dispositivo o sistema compacto «ahorrador» de cabecera en instalaciones eléctricas, que no disponga el equipo de una Certificación por un agente acreditado de los ahorros eléctricos ocasionados, o que no garantice los ahorros generados en la instalación afectada mediante una Certificación por un agente acreditado.



Artículo 3.—Coste subvencionable

1. Se considerará como coste subvencionable las inversiones cuya ejecución sea imprescindible para la consecución de los ahorros energéticos previstos.
En todo caso, el máximo coste subvencionable para las actuaciones será aquél que se amortice con el ahorro energético producido en los primeros diez (10) años.
Así mismo, no se sobrepasarán los ratios máximos de ayuda (euros) por tonelada equivalente de petróleo (tepEP) en energía primaria ahorrada anualmente, de 1.500 euros/tepEP.
Esta ayuda podrá ser mayor en el caso de las calderas de biomasa, en función de la disponibilidad de alguna o todas las mejoras técnicas adicionales que se describen a continuación:
— Si el rendimiento del equipo supera el 85%, se aplicará un suplemento de 100 euros/kW.
— Si se dispone de sistema de encendido automático y alimentación automática de biomasa mediante un sistema externo (silo externo visible o enterrado), así como de extracción automática de cenizas, se aplicará un suplemento adicional de 100 euros/kW.
— Si se trata de un sistema de distrito (district heating), se aplicará un suplemento adicional de 200 euros/kW.

2. No se considera Coste subvencionable:
— Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos, solares o parcelas. Los gastos financieros consecuencia de la actuación.
— Las inversiones en equipos usados.
— Los gastos por la adquisición de terrenos, solares o parcelas.
— Los gastos de personal propio. Las inversiones en equipos usados.
— Los honorarios profesionales para la realización de informes de seguimiento, coordinación y similares.
— La redacción de proyectos técnicos, estudios o auditorías.
— Instalaciones que generan electricidad y que se vierte a la red eléctrica.
— No tendrá la consideración de coste subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura. No obstante, será considerado gasto subvencionable para las entidades beneficiarias en las que el Impuesto sobre el Valor Añadido no es recuperable.
— Y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de ahorro energéticos perseguidos de la inversión.



Artículo 4.—Entidades Beneficiarias

1. Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Decreto Foral:
— Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, legamente constituidas al amparo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
— Las cooperativas de vivienda legalmente constituidas, ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2. No tendrá la condición de beneficiarias:
— Las Entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la administración foral.
— Las entidades solicitantes deberán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán acreditar en el momento de la concesión y pago de la subvención.



Artículo 5.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. La petición de subvención se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
2. Se presentarán en el Registro General del Departamento de Medio Ambiente (Alda. Rekalde, 30-3º 48009 Bilbao), dentro del horario de funcionamiento del citado registro (de 08:30 a 13:30 horas de lunes a viernes) o en el Registro central de la Diputación Foral (C/ Diputación 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio Foral, 48009 Bilbao, de 08:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y de 16:00 a 17:30 horas de lunes a jueves), sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 140/2004, de 18 de agosto, de la Diputación Foral, de modificación del Decreto Foral 120/1992, de 17 de noviembre, por el que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de los registros de documentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
Así mismo, podrán utilizarse los medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de presentar la solicitud en la Oficina de Correos deberá cumplirse lo dispuesto en el art. 31 del RD 1829/1999 Reglamento de los Servicios Postales que señala que «las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión.»
En caso de que en la solicitud presentada no se haya hecho constar la fecha y lugar de su admisión por la Oficina de Correos, será considerada a todos los efectos como fecha de presentación, la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de esta Diputación Foral.
3. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 30 de mayo de 2014.



Artículo 6.—Solicitudes y documentación

1. La ayuda será solicitada por quien ostente condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto Foral.
Si la Entidad solicitante presentara más de un proyecto, se tramitará la solicitud de subvención teniendo en cuenta la cuantía máxima de la ayuda a la que se refiere el artículo 10 de este Decreto.

2. La entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación general:
a) Modelo de solicitud según Anexo I – suscrito por el representante legal de la Entidad solicitante.
b) Copia compulsada del D.N.I. del firmante
c) Copia compulsada del C.I.F. de la Entidad solicitante.
d) Ficha acreedor según modelo Anexo II
e) Declaración responsable de acreditación no estar incurso en ninguno de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por al administración foral según modelo Anexo III.
f) Declaración responsable de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo Anexo IV.
La aportación de dicha declaración responsable eximirá a la entidad solicitante de la obligación de presentar tanto el Certificado de Situación de Cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, como el Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias a emitir por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
g) Declaración expresa referente a la obtención de otras ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad según modelo Anexo V.
h) Datos Técnicos de la instalación afectada/ficha descriptiva básica. Anexo VI.
i) Memoria descriptiva técnico-económica de la situación actual y de la situación propuesta:
— Descripción del proyecto y plazo para su implementación.
— Resumen de cálculos. Balance energético
— Justificación del ahorro energético previsto.
— Oferta/Presupuesto desglosada detallada por partidas.

3. Adicionalmente y para los casos en los que el solicitante sea alguno de los indicados a continuación, deberá de adjuntar la siguiente documentación.

Comunidades de Propietarios:
a) Copia compulsada del acta de nombramiento de presidencia de Comunidad de Propietarios. La persona que ostente la presidencia de la comunidad de propietarios, como representante legal, debe firmar los documentos de solicitud de ayuda.
b) Acta de la junta de propietarios o certificado del administrador en el que se refleje el acuerdo de la comunidad de propietarios para ejecutar las obras, facultando al representante para solicitar las ayudas correspondiente.

Cooperativas de Vivienda:
a) Copia de la escritura, norma o acta de constitución.
b) Apoderamiento o documento representativo de los poderes de representación del solicitante.
Tanto esta convocatoria de ayudas como los Anexos I, II, III, IV V y VI pueden ser consultados y descargados en la página web www.bizkaia.net/ Departamento de Medio Ambiente/subvenciones.

4. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la Entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución expresa en tal sentido, conforme disponen los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común lo cual no impedirá que el solicitante pueda formular una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de las ayudas reguladas por este Decreto Foral.
De aportarse la documentación en dicho plazo, se continuará la tramitación del expediente respetando el orden de entrada fijado tras la presentación de la documentación completa.

5. El Departamento de Medio Ambiente podrá requerir a los/as solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.



Artículo 7.—Procedimiento de concesión

1. Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental (Dirección de Medio Ambiente) del Departamento de Medio Ambiente, sito en la C/ Alameda de Rekalde nº 30-4º 48009 Bilbao. Correo electrónico: ingurugiroa@bizkaia.net.
La selección de las solicitudes se realizará en libre concurrencia.

2. La concesión se realizará mediante la distribución de los fondos siguiendo el orden de recepción de las solicitudes, siempre que reúnan los requisitos exigidos, hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.

3. Procederá la inadmisión de la solicitud cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4.

4. Procederá la desestimación de la solicitud por haberse agotado los créditos disponibles en las partidas correspondientes.

5. Las solicitudes serán resueltas por el Ilmo. Sr. Diputado Foral de Medio Ambiente, a propuesta de la Sra. Directora General de Medio Ambiente.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de 3 meses a contar desde la presentación de las solicitudes considerándose desestimadas las peticiones de subvención si no recayera resolución expresa a dicha fecha, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente las mismas.

6. La Resolución por la que se proceda a la concesión de la ayuda solicitada agota la vía administrativa y contra la misma las beneficiarias interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponer directamente Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta el Auto del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2006.



Artículo 8.—Subcontratación

  1. La beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente, la actividad subvencionada, de acuerdo con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo y el artículo 53 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010 de 23 de marzo.

2. La actividad que la entidad beneficiaria subcontrate, podrá llegar al 100%, teniendo en cuenta que las personas contratistas quedarán obligadas sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.



Articulo 9.—Limitaciones generales a las solicitudes

— No se podrán acoger al presente Decreto de subvenciones, las actuaciones que claramente no conlleven una reducción del consumo energético.
No se podrán acoger al presente Decreto Foral, las actuaciones cuyas facturas a la beneficiaria tengan fecha de emisión anterior al 1 de enero de 2014 y posterior al 15 de diciembre de 2014. Si bien las actuaciones pueden haberse iniciado en el ejercicio anterior.
Podrán acogerse al presente Decreto Foral las solicitudes que supongan en términos generales una inversión mínima de 6.000 euros (I.V.A. no incluido); en el caso de instalaciones lumínicas de alto rendimiento y durabilidad será de 3.000 euros (I.V.A. no incluido).



Artículo 10.—Importe y límite de la subvención

1. La subvención será como máximo del 80% del coste subvencionable por proyecto presentado.
2. La cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria será de doscientas cincuenta mil (250.000 euros), con independencia del número de proyectos presentados.
3. Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Decreto Foral son compatibles con cualquier otra que la entidad solicitante pueda obtener.
4. La alteración de las condiciones bajo las que la subvención se concediere o la obtención posterior de otras subvenciones concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión respecto de la cuantía inicial.
5. Procederá la desestimación de la solicitud por haberse agotado los créditos disponibles en las partidas correspondientes.
6. Una vez recaída resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Dicha modificación podrá ser autorizada siempre que no dañe derechos de terceros.



Artículo 11.—Pago y justificación de las ayudas

1. El abono de la subvención se efectuará una vez ejecutado el proyecto y previa presentación al Departamento de Medio Ambiente, de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil originales o fotocopias compulsadas, correspondientes a la ejecución del proyecto hasta el límite de la subvención concedida, dentro del propio ejercicio 2014.
A esta documentación le acompañará la declaración relativa a otras ayudas solicitadas y/o otorgadas (Anexo II).
De no aportar dicha documentación antes del 15 de diciembre de 2014, la entidad receptora de la ayuda perderá el derecho a percibir las cantidades que hasta esa fecha no haya justificado.
2. Las beneficiarias deberán de justificar la totalidad del proyecto o actuación llevada a cabo aportando a la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Medio Ambiente) los siguientes documentos antes del 15 de marzo de 2015.
a) Una memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo.
b) Una memoria económica de ingresos y gastos con el contenido recogido en el artículo 57 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones.
c) Factura/s (original, original duplicado ó copia compulsada) justificativa/s de la inversión realizada.
d) El Informe de Evaluación del Edificio previsto en la Ley 8/2013 «de rehabilitación, regeneración y renovación urbana», en su caso, una vez realizada la actuación.
e) Contrato de mantenimiento de la instalación.
3. La concesión y el pago de las ayudas previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y frente a la Seguridad Social, circunstancia ésta que deberá darse con la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión, en el reconocimiento de la obligación y en el pago.
4. Así mismo, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.



Artículo 12.—Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las beneficiarias de las ayudas deberán finalizar la actuación subvencionada antes del 15 de diciembre de 2014.
2. Deberán aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, la beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución así como las de la presente convocatoria.
3. Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
4. Deberán ejecutar las instalaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente. De este modo, queda asumido por la beneficiaria que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.
La DFB no tendrá responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte de la beneficiaria.
5. Comunicar a la DFB la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Mantener la instalación en correcto estado de funcionamiento durante un mínimo de diez (10) años.
7. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación que sea objeto de subvención.
8. Desde el inicio se señalizará la ejecución del proyecto mediante un cartel en el figurará la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia.
9. La imagen corporativa puede ser consultada y descargada, previo registro gratuito, en la página web institucional www.bizkaia.net, apartado relativo a la información corporativa. El link es siguiente:
http://bizkaia.net/home2/ImagenCorporativa/Registro_Imagen-Corporativa.asp?idioma=CA
10. En cualquier caso, las beneficiarias de la subvención tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente en orden a la solicitud de subvención presentada; así como de poner en conocimiento del citado Departamento cualquier circunstancia que suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y la obtención de otras ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad.
11. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación final contenida en el artículo 11 apartado 2 del presente Decreto Foral en las condiciones señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
12. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que dicha documentación sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Norma Foral de Subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Norma Foral de Subvenciones, correspondan.
13. Con posterioridad a la emisión de una resolución de otorgamiento de subvención y, en su caso, antes y/o después del abono de la ayuda, la DFB podrá realizar «in situ» inspección técnica o económica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda.
Las beneficiarias cuya actuación sea objeto de inspección, tendrán conocimiento de esta situación mediante comunicación previa.
La realización de la inspección tiene carácter obligatorio para la beneficiaria.



Artículo 13.—Incumplimiento

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos anteriores dará lugar a la revocación por incumplimiento de la ayuda concedida, y en su caso al reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral de Bizkaia, en el Título III del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y en la restante normativa aplicable.
2. Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la documentación justificativa contenida en el artículo 11 del presente Decreto y ésta no se hubiera presentado, se acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, previo requerimiento.
A efectos del cálculo de la posible revocación o, en su caso, reintegro, el porcentaje de subvención concedida servirá de referencia para la determinación del importe definitivo de la subvención respecto del coste final subvencionable de la actividad.
Así, el eventual exceso de financiación pública que se pueda producir al determinar el importe definitivo de la subvención, se calculará por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación del citado porcentaje sobre el coste subvencionable inicial y sobre el coste subvencionable final de la actuación subvencionada.
En su caso, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado, siguiendo los criterios anteriores.
3. La aplicación de las ayudas a fines distintos de aquellos para las que fueron concedidas dará lugar al reintegro de la subvención concedida.
4. La ocultación de datos por parte de la entidad solicitante podrá dar lugar a la exigencia del reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes.
5. Asimismo, en el caso de concurrencia de otras ayudas, procederá la revocación y en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
No obstante, cuando sea la Administración Foral la que advierta el exceso de financiación, podrá exigir el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
6. Si el cumplimiento por la beneficiaria se aproximaré de modo significativo al cumplimiento total y se acreditaré por ésta una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de las reglas establecidas en el presente artículo.
7. El reintegro llevará aparejado la exigencia del interés de demora correspondiente.



Artículo 14.—Devolución voluntaria

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
2. La devolución de la subvención foral a instancia de la propia entidad beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Hacienda Foral de Bizkaia.
3. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.



Artículo 15.—Procedimiento sancionador

El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 61 de la Norma Foral de Subvenciones, se iniciará de oficio y será el regulado por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las especialidades contempladas en dicha Norma Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.



Artículo 16.—Normativa aplicable

Las subvenciones previstas en este Decreto se regirán por lo establecido en el mismo y en la Orden Foral de resolución del procedimiento.
En lo no previsto por el presente Decreto Foral será de aplicación lo establecido en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico General de Subvenciones, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, el Decreto Foral 105/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Fiscalización del Gasto en materia de celebración de convenios y concesión de ayudas y subvenciones públicas, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio.



Artículo 17.—Información a las solicitantes. Datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento Foral de Medio Ambiente, con domicilio en Alameda Rekalde nº30 48009 Bilbao, le informa que sus datos personales facilitados por las solicitantes, van a ser incorporados en un fichero del que DFB-BFA es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de las ayudas y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable.
La solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con el Departamento de Medio Ambiente de la DFB-BFA por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. La solicitante se compromete a que, con anterioridad a facilitar a la DFB-BFA cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación, gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/ jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al Departamento de Medio Ambiente de la DFB-BFA, sin que el Departamento de Medio Ambiente de la DFB-BFA deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar al Departamento de Medio Ambiente de la DFB-BFA las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera.—Consignación presupuestaria

Las ayudas que puedan otorgarse en la presente convocatoria, se efectuarán con cargo a las partidas y dotaciones presupuestarias abajo relacionadas por un total de un millón y medio de euros (1.500.000 euros).
Clasificación orgánica 0903 Programa 440201 Epígrafe económico 76900 proyecto 2012/0043.
Importe: 1.500.000 euros.
Esta consignación presupuestaria queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente Decreto Foral en el ejercicio 2014.


Segunda.—Desarrollo normativo

Se autoriza al Diputado Foral de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral. Esta autorización incluye la concesión de las subvenciones pertinentes y la posibilidad de incrementar el crédito presupuestario en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto Foral 105/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de fiscalización del gasto en materia de celebración de convenios y de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.



DISPOSICIÓN FINAL


Única.—Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 23 de diciembre de 2013.
El diputado foral de Medio Ambiente,
IOSU MADARIAGA GARAMENDI
El Diputado General,
JOSE LUIS BILBAO EGUREN


viernes, 7 de junio de 2013

16 consejos para ahorrar energía eléctrica

Ahorrar electricidad se traduce en la disminución de los gases invernadero y del cambio climático. Las acciones a realizar para el ahorro de electricidad son las siguientes:

1.Usa focos de bajo consumo: ahorran hasta un 75% de energía.
2.Apaga la luz cuando salgas de una habitación.
3.Utiliza lo más posible la luz natural, abre las cortinas y coloca tragaluces.
4.Si requieres calefacción, gradúe el termostato a 20 ºC o menos y abrígate un poco más dentro de la casa. Cada grado suplementario representa un 7% más de consumo energético.
5.Si requiere el uso de aires acondicionados, gradúa el termostato a una temperatura soportable, utiliza ropa clara y ligera que le permita reflejar de manera eficiente la radiación solar. Cada grado suplementario del aire acondicionado representa un 7% más de consumo energético.
6.Usa la lavadora llena: ahorrarás agua y electricidad.
7.Compra alimentos de temporada y producidos en la localidad. Son más baratos desde el punto de vista del transporte y refrigeración (no requieren de consumo de combustibles y electricidad).
8.Descongela tu refrigerador: la escarcha crea un aislamiento que puede acarrear un 20% extra de consumo eléctrico.
9.Sustituye tu refrigerador viejo (de más de 10 años) de alto consumo eléctrico, por uno moderno de bajo consumo (consume 1/3 parte de electricidad). La diferencia de costo se paga con el ahorro de energía.
10.Mantén las puertas de los refrigeradores cerradas y asegúrate que selle herméticamente.
11.Apaga tu ordenador si no lo estás utilizando: un aparato en posición de espera puede representar hasta un 70% de su consumo diario.
12.Desconecta todos los aparatos eléctricos que no estés utilizando, al estar conectados consumen energía (aunque no estén encendidos).
13.Si está dentro de tus posibilidades usa energías alternativas para la producción de electricidad, como celdas fotovoltaicas para utilizar la energía solar, generadores eólicos (movidos por la acción del viento), entre otros.
14.Evita usar la plancha y las cafeteras en exceso.
15.Si se tienen estufas eléctricas es mejor sustituirlas por estufas de gas.
16.Apaga las luces de tu lugar de trabajo en las zonas comunes poco utilizadas.

martes, 4 de junio de 2013

Certificación energética en Viviviendas y Locales

Si vais a vender o alquilar un piso, lonja o cualquier tipo de inmueble no os olvidéis de que ya es obligatorio tener un certificado energético. Para ello siempre podéis contar con SEIT  o en la nueva plataforma para la CAPV.

Si vais a ser futuros inquilinos o propietarios de un inmueble exigid el certificado energético y conoced mejor lo que estáis adquiriendo, sus gastos indirectos en energía y el correspondiente confort.







miércoles, 15 de mayo de 2013

THE PLANETARY CLUB


Os presento un proyecto interesante:



Llevas tiempo oyendo hablar de The Planetary Club.
Es el momento de empezar a trabajar.

Te escribo porque quiero invitarte a que formes parte de La Red de The Planetary Club.
The Planetary Club, La Red Social de Todos por tan solo 1€ al año que tu mismo ingresas cuando puedas.

La Red también es tuya si te unes, invita a tus contactos.
 Lo primero es unirse.
Hagamos una red bien grande, construyamos La Red.
Trabaja en La Red invitando a tus contactos.
En una red social conceptuada como Club cabe todo y todo es posible.
Crecer depende de tí, de cada uno, de lo que se logre comunicar e interese a los demás.
Tú y lo que ofreces y como lo ofreces sois la clave.

La Red dispone de múltiples posibilidades y un montón de herramientas de software y comunicación.
.... que iremos mejorando, añadiremos cosas nuevas progresivamente.

La interacción es libre y sin límites, piensa verde y actúa libre.Dale caña a tu espacio, sácale rendimiento y navega en La Red sin límites, piensa verde, actúa libre, comunícate con quien quieras, eres libre.

En esta red lo mejor es ir al grano, modifica tu perfil, crea cuantas páginas y artículos y marcadores necesites, envía mensajes, chatea, publica tus eventos, sube tus archivos y hazlos públicos si lo deseas, ..... contrólalo todo desde tu panel de usuario.

No estarás expuesto a bloqueos ni eliminación de tu espacio.
... por denuncia de vete a saber quien y porque

No existe la publicidad
.
.... y además no perderás el tiempo ni te marearás ni te quedarás atontado ante la pantalla observando lo que los demás hacen a tiempo real.

Y sobre todo, Todo el mundo es bienvenido. Piensa que La Red es Tuya.
¿Quieres darte a conocer y tienes algo que comunicar o proponer?, ¿Quieres conocer gente interesante?, ¿Te interesa hacer negocios?¿Sin trabajo?, ¿Quieres trabajar?, ¿Sin saber que hacer?, ¿Con ganas de hacer algo y de obtener un beneficio?, ¿Te gustaría que hubiera mucha más oferta cultural a precios asequibles y universales?, ¿Crees que podríamos tener nuestros propios medios para poder hacer una promoción verde y libre de nuestros socios y asociados?, .......

Trabaja y cuida La Red. Publica algo. Comunícate. Anuncia Algo. Colabora y pide colaboración. Obten lo que quieres. Propón cosas. Desarrolla ideas, crea proyectos y llévalos a cabo. Autoempléate. Se autosuficiente. Gana. ........... Piensa Planetary, Actúa Local. Disfruta siendo Planetary.

Entra y Regístrate Express
siguiendo las instrucciones bien fáciles a continuación. Para unirte haz clik en el siguiente enlace:
http://www.theplanetaryclub.com/web/network/register?friend_guid=41&invitecode=1827bfe06bb81b27918a3c4155b7f662
El nombre del promotor  es manukle y será automáticamente agregado como tu amigo cuando crees tu cuenta.

Seguimos en contacto